VIOLENCIA DE GÉNERO Y RESPONSABILIDAD COLECTIVA
Desde el apagón informático
del Ministerio del Interior el año 2007
no disponíamos de datos fiables sobre violencia doméstica en España. El año 2011 el INE vuelve a publicarlos de nuevo.
¿Por qué? Porque en
el año 2002, en previsión de la próxima promulgación de la Ley Orgánica
Integral contra la Violencia de Género (LOIVG),
se hizo necesario tomar el
control de las estadísticas sobre violencia hacia la mujer ya que
de ellas dependía que se habilitaran los
fondos para las llamadas políticas de
género tanto a cargo de los presupuestos
del Estado como de la Unión Europea y se mantuvieran en el tiempo.
Hay que tener en cuenta que la llamada ley de género inicialmente
iba a ser intitulada Ley Orgánica Integral contra la Violencia
sobre la Mujer. (1) Ni el Consejo
del Poder Judicial ni el Consejo del
Reino dieron su consentimiento. Por el
contrario elaboraron informes negativos, por considerar que la propuesta de ley atentaba contra la igualdad jurídica en materia penal,
por ser contraria a la Constitución Española y ,como recoge la crítica del
artículo primero, por crear un delito sin fundamento jurídico para establecer pruebas inculpatorias (2).
Pero el Gobierno Socialista del Sr. José Luís Rodríguez Zapatero no hizo sino cambiar el nombre de la futura ley que
se llamaría a partir de entonces Ley Orgánica Integral contra la Violencia de
Género (LOIVG) sin modificar un ápice el contenido de dicho borrador.
Con la treta de utilizar un término indefinido (género), cuando no claramente
contrario al significado recogido por la
Real Academia de la Lengua, fue más fácil acallar las conciencias de
quienes pudieran oponerse. De hecho desde entonces se ha abortado todo
intento de razonar sobre el texto de esta ley con el argumento de que quienes se oponen a la misma lo hacen en razón de su machismo.
Es lo que explica que la LOIVG fuera aprobada en el parlamento español por unanimidad. Algo incomprensible en una democracia pero síntoma propio de una dictadura. Y explica a su vez que pocos se atrevieran,
y aún ahora sigan sin atreverse, a
levantar la voz en contra esta ley a
pesar de su clara y evidente discriminación penal.
A los pocos meses de
hacer públicos dichos informes el Consejo del Poder Judicial fue renovado, así
como el Consejo del Reino, y la ley fue
llevada al parlamento y
votada por un grupo de parlamentarios que dijeron representar al pueblo, pero que de hecho han dejado
patente para la historia
su pésima catadura moral.
La LOIVG ha sido la
ley que más recursos de
inconstitucionalidad ha tenido por parte
de la judicatura en toda la historia española, no obstante el 13 de mayo de 2008 fue avalada por un
Tribunal Constitucional
totalmente politizado con el voto de calidad de Monserrat Comes que a su
vez había sido la presidenta del Observatorio sobre la Violencia de Género del
Consejo General del Poder Judicial. La
mayoría de los jueces de dicho tribunal se oponían al considerarla
inconstitucional por lo que
estuvo varios años sin obtener un dictamen, pero la ocasión propicia para rechazar todos
aquellos recursos se dio con la muerte
repentina del magistrado Roberto
García-Calvo, uno de los jueces conservadores que se oponían a
considerarla constitucional. (3)
¿Pero qué pasó para
que en 2007 tuviera lugar el apagón estadístico de los datos que hasta entonces
había proporcionado el Ministerio del Interior?
Sencillamente que las estadísticas de este Ministerio no
coincidían con los datos del recién
estrenado Observatorio sobre la
Violencia de Género del CGPJ, creado a
partir de la promulgación de la LOIVG.
Ahora bien ¿cómo iban a coincidir si se acababa de
introducir una aberración
conceptual imposible de tratar
estadísticamente? Efectivamente la manipulación del concepto de género que se
hace pretendiendo que sólo exista la
violencia de género contra la mujer y no contra el hombre, supone intentar trabajar con una variable, lo
que es contrario a la lógica (se toma la parte por el todo o lo que es lo mismo
se anula la mitad de la población
estadística) .El Sr. Alfredo Pérez Rubalcaba fue quien con su proverbial prepotencia, dio la orden de eliminar las estadísticas del
Ministerio del Interior y dar
por buenas las del Observatorio de la Violencia Doméstica.
En el año 2011,
suponemos que por exigencias de homologación de la información en la
Unión Europea, el Instituto Nacional de Estadística ( INE) vuelve a publicar las
estadísticas sobre Violencia Doméstica en España y por un mínimo de decencia profesional se procede
a separar claramente los dos conceptos de Violencia Doméstica por un
lado y la llamada Violencia de Género
por otro que el Observatorio del CGPJ mezclaba dando lugar a unos
informes en todo lamentables desde el
punto de vista estadístico.
Pero ¿por qué de toda
esta ocultación de datos y confusión orquestada en torno a las
estadísticas de género, con la
connivencia siempre de los gobiernos en
el poder?
Antes del año 2000, en que se empiezan a implantar las
políticas de género, los datos incuestionables, reiterativos, claros y
evidentes mostraban que la violencia
doméstica afectaba casi por igual a hombres y a mujeres y los
informes científicos así lo atestiguaban. ( 4)
Pero puesto que había intención de implementar este tipo de
políticas, había a su vez que poner en marcha una
estrategia consistente entre otras cosas
en ocultar los datos de muertes de hombres por violencia
doméstica y crear por otro lado el concepto de violencia de género, es decir un
tipo de delito que no pueden cometer las mujeres, por definición, según la
LOIVG.
Evidentemente las
estadísticas de violencia doméstica que se nos proporcionaban cada año no
servían para este fin. Por el contrario, si se define la violencia de género como “ la
violencia que ejerce exclusivamente el
varón sobre la mujer y no viceversa” , las estadísticas podrían dar
y de hecho dan, los resultados que
apetezca y convenga a los fines pretendidos ( 5) . Se trata de una
treta contraria a todo quehacer matemático y científico.
Con otras palabras, las estadísticas de género son
sencillamente falsas. En primer lugar, porque se puede modificar la
variable a medir al antojo del que trata
de sacar los datos, como de hecho se modifican en los años 2003, 2007 y 2011, cuando en
estadística las variables,
precisamente para no ser manipuladas, deben ser definidas teniendo en cuenta la
población en su conjunto ( en este caso las variables son dos: hombre-mujer) y por tanto la enumeración y análisis de una única
variable no dicen nada sobre la realidad
e incluso pueden decir lo contrario de
lo que acontece.
Los datos sobre violencia doméstica contradicen a los datos sobre violencia de género, sencillamente porque los únicos datos que pueden ser verdaderos, si cumplen el resto de requisitos para la validez estadística, son los de la violencia doméstica que sí tienen en cuenta todas las variables. Por el contrario los datos sobre la llamada violencia de género no describen nada. De no ocultarse los datos de muertes de hombres por violencia doméstica a la opinión pública, dejarían en evidencia la manipulación del concepto de género y por tanto los resultados estadísticos en este sentido.
Los datos sobre violencia doméstica contradicen a los datos sobre violencia de género, sencillamente porque los únicos datos que pueden ser verdaderos, si cumplen el resto de requisitos para la validez estadística, son los de la violencia doméstica que sí tienen en cuenta todas las variables. Por el contrario los datos sobre la llamada violencia de género no describen nada. De no ocultarse los datos de muertes de hombres por violencia doméstica a la opinión pública, dejarían en evidencia la manipulación del concepto de género y por tanto los resultados estadísticos en este sentido.
¿Y qué dice el INE a partir del año 2011? Pues que los datos sobre violencia doméstica son exactamente casi los
mismos que los datos anteriores al apagón estadístico del Ministerio del
Interior, que cualquier lector puede
consultar en las bases de datos que sobrevivan en internet y en las hemerotecas (6).
Es decir, que las
diferencias de violencia doméstica no son significativas estadísticamente entre la
violencia de la mujer hacia el hombre o del hombre hacia la mujer, pues a pesar de que se documenten más mujeres agredidas
que hombres por sus parejas, la diferencia de datos, no
resisten la prueba de chi cuadrado,
lo que se explica por la forma como se clasifican los datos en un caso u otro (varón,
mujer). (7)
En cuanto a las estadísticas de género,
el INE sigue sin dar datos claros y
precisos. En este caso se ocultan tanto las muertes de mujeres como de hombres,
puesto que la base de datos de donde se extraen
(8) y los datos que da el
CJPJ, no serían aceptadas como válidas
internacionalmente. Con ello los datos
sobre violencia de género que sí aparecen son tan aberrantes (por ejemplo que en España
se produce el 84% de toda la violencia de género que tiene lugar en toda Europa) que producen vergüenza ajena.(9)
Confirmamos por tanto que nadie, ni las más altas instancias
estadísticas del estado pueden dar datos verídicos de violencia de género por
las razones anteriormente expuestas.
Asistimos pues día a día al peligroso hecho de utilizar la violencia doméstica (
transformada en violencia de género) para fines políticos.
Nos preguntamos por tanto ¿cómo es posible que
se esté adoctrinando a las masas
y engañando a las mujeres mediante el señuelo de una compensación histórica de la discriminación
habida? ¿No son en realidad las políticas de género, por lo menos en
España de manera clara, una manera de
enfrentar a los ciudadanos de uno y otro sexo?
¿A quién beneficia
este tipo de enfrentamiento? ¿Quiénes son los verdaderos responsables de
tratar de ese modo el problema de la violencia doméstica que no hace sino aumentar la desesperación y por
tanto el número de las posibles víctimas,
tanto en lo que se refiere a mujeres como a hombres y niños?
La utilización de las
falsas estadísticas sobre violencia de género no es un hecho trivial. Es evidente que se sabe
desde hace tiempo que la aplicación de la LOIVG equivale a apagar el fuego con gasolina, siendo quienes
utilizan datos falsos y hacen creer al pueblo una realidad tergiversada responsables de los incrementos de muertes de
mujeres y hombres por violencia doméstica que se puedan deber a este tipo de
actuaciones.
Según los datos con los que contamos , la proporción de violencia doméstica ,incluidas
la proporción de muertes de mujeres y
hombres, se mantiene constante sin embargo la población de hombres
reclusos a partir de la promulgación de
las leyes inspiradas en la ideología de género en especial desde la
promulgación de la LOIVG ha aumentado
espectacularmente, por encima de cualquier indicio racional. (10 )
De hecho, si las muertes de mujeres y hombres, según
indican las estadísticas, no han aumentado (si lo hubieran hecho
dejarían patente que LOIVG
es contraproducente) y la población reclusa por violencia de género sí lo ha hecho tenemos que o bien se están ocultando el aumento de
muertes de hombres y mujeres por violencia doméstica o que muchas personas
inocentes están en las cárceles .
Volvemos por tanto a
insistir en que los datos sobre violencia de género que se nos
proporcionan no resisten
un análisis riguroso por lo que es prácticamente imposible saber si
efectivamente desde la promulgación de la LOIVG han aumentado las muertes de mujeres y hombres
o han disminuido y en qué proporción lo
han hecho para uno u otro sexo. A esto
hay que añadir el efecto de lo que en psicología se llama la profecía autocumplida (11),
efecto del tratamiento interesado que se hace en los medios de
comunicación y que bien podría explicar parte del aumento de muertes en mujeres, en el caso de que se hubieran producido, pues
los datos con que contamos no son válidos.
Hay autores que manifiestan lo siguiente: “no se
entiende que una ley que era para prevenir asesinatos de mujeres, haya
provocado una subida del 50% de estos asesinatos en el ámbito doméstico, en
comparación de una década a otra. ( José Luis Sariego . Abogado y exconsejero
del CGPJ)”. (12)
Es evidente que cualquier injusticia es caldo de cultivo para la violencia.
Es evidente que cualquier injusticia es caldo de cultivo para la violencia.
En cualquier caso: la LOIVG no sirve para erradicar la violencia doméstica sino todo lo contrario y además el coste social es inmenso.
Existe una realidad económica de fondo con multimillonarias cantidades a cargo del presupuesto general del estado y a los presupuestos de la Unión Europea, por lo demás escandalosas, que explica una parte pero no el todo del auge interesado de las políticas de género (13).
Así pues insistimos que existe responsabilidad criminal en todos aquellos hombres y mujeres que han utilizado y utilizan de manera consciente datos falsos e impiden un enfoque más correcto para combatir el verdadero problema de la violencia doméstica, que es a su vez el problema de una sociedad profundamente desigual y por tanto con altos índices de violencia. Violencia que nos concierne a todos.
Rafael Rodrigo Navarro
(1(1) B.
DE LA C. - Madrid - 24/06/2004 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) aprobará hoy el informe sobre el anteproyecto de ley orgánica integral
contra la violencia ejercida sobre la mujer. Entre las conclusiones del texto
elaborado por el vocal conservador José Luis Requero figuran las siguientes:
- Ley integral sólo para mujeres. El CGPJ
critica que precisamente una Ley integral regule sólo la violencia sobre la
mujer, en lugar de todos los ámbitos en que se manifiesta la violencia
doméstica.
- Discriminación negativa. La
tutela judicial de la mujer no es mayor por el hecho de que la proteja sólo a
ella, excluyendo de su ámbito a otros sujetos dominables, como menores,
ancianos o, incluso, hombres, mediante una censurable discriminación negativa.
- Intencionalidad del agresor. No
es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer, clave para toda la
aplicación de la ley, fundamentado en la intencionalidad del agresor.
- Objeción constitucional. Es objetable
constitucionalmente el paso a delito de las amenazas y coacciones leves sólo si
el ofendido es mujer, igual que la creación de delitos basándose en un agresor
hombre al que se presume intencionalidad contra la mujer.
- Juzgados según sexo. Carece de justificación
crear juzgados sólo para mujeres, según una supuesta intención del agresor y el
sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de
raza, ideología o creencias, tampoco por razón de sexo.
- Casos civiles criminalizados. La
inserción de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el orden penal implica
"criminalizar" las causas civiles, así como potenciar el riesgo de
que tales juzgados sean instrumentalizados.
- Demasiada judicialización. Una Ley que
pretende definirse como integral, ante un problema social de primera magnitud,
diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada judicialización
de las soluciones.
- Derecho al juez ordinario. El derecho
constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido
desde el momento que queda a merced de la mujer la elección del juez
competente, en función de que acuda o no a las medidas de protección que el
texto legal le ofrece.
- Dudas sobre la eficacia legal. El CGPJ tiene
dudas más que fundadas de que se vaya a aportar más racionalidad y eficacia al
sistema para erradicar el grave fenómeno de la violencia doméstica en general,
mediante la futura ley.
MADRID AGENCIAS. EFE.
Viernes, 25 de junio de 2004. El informe del Poder Judicial, crítico con el
texto de la ley integral contra la violencia de Género, salió adelante por diez
votos frente a nueve. Conde-Pumpido, fiscal general, instruye a los fiscales
para ayudar a las víctimas y critica el
sesgo político (sic!) del CGPJ respecto de la ley contra la violencia de
género. El Gobierno ha vuelto a cambiar el nombre de la norma, a la que ha incorporado
"muchas propuestas" de diversos organismos pero manteniendo
"íntegramente la filosofía de la ley ", que incluye la discriminación
positiva de la mujer.
MADRID AGENCIAS. EFE.
Viernes, 25 de Junio de 2004 (Continuación) El ministro de Trabajo, Jesús
Caldera, ha dicho que el texto mantiene los tipos penales específicos para
proteger a las mujeres, de modo que coacciones y amenazas serán delitos en vez
de faltas cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer que sea su
pareja o ex pareja.
Caldera ha explicado
que el Gobierno está convencido de que la discriminación positiva que se aplica
en el ámbito laboral, educativo y social también es posible en el plano penal, a pesar del informe del Consejo General del
Poder Judicial.
Entre los cambios
introducidos en el texto, ha destacado que se otorga a los menores hijos de las
víctimas el derecho a acceder a los servicios sociales y a los juzgados
especiales de violencia de género, y que se garantiza la equidad territorial en
esas nuevas redes de servicios sociales. Según Caldera, el Gobierno sí ha
cambiado aspectos de la ley que presentaban "discordancias" con otras
leyes en los ámbitos "procesal, penal y educativo", así como en los
terrenos "laboral y funcionarial".
Proteger los derechos
de la mujer, según la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa
Fernández de la Vega, y saliendo al paso de algunas críticas a la norma, el
objeto del texto es "proteger bienes constitucionales" como son los
principales derechos de la mujer. "Si
el Gobierno tenía que elegir entre la seguridad de las mujeres y una
interpretación conservadora del derecho a la igualdad", ha añadido
Fernández de la Vega, "ha optado por lo primero". La
vicepresidenta primera ha asegurado que el Gobierno ha incorporado al texto de
la ley "muchas propuestas" realizadas por "diversos
organismos", aunque ha matizado que con un límite: ladefensa a ultranza de
las mujeres maltratadas". Fernández de la Vega ha dicho que, con esta ley,
el Gobierno "encabeza la rebelión social contra los que maltratan a las
mujeres" y que es consciente de que hay otros problemas sobre los que debe
actuar, en referencia a la violencia en el ámbito doméstico sobre ancianos,
niños y hombres.
MADRID AGENCIAS. EFE.
Viernes, 25 de Junio de 2004 (Continuación) El ministro de Justicia, Juan
Fernando López Aguilar, precisó ayer que de los cinco informes pedidos a otros
tantos órganos consultivos sobre el anteproyecto, cuatro de ellos son "muy
favorables y saludan el espíritu y la vocación de la Ley", mientras que el
del CGPJ, aprobado además por mayoría y no por unanimidad, plantea objeciones.
Los cuatro informes favorables al anteproyecto son el del Consejo Económico y
Social, el del Consejo Fiscal, el del Consejo Escolar. En su informe consultivo,
de 86 folios, el Consejo de Estado destaca sobre todo que las medidas previstas
deberían proteger también a los hijos, y señala que las iniciativas en materia
penal deberían omitir las referencias directas a la mujer como víctima.
Asimismo, el dictamen afirma que una norma tan relevante hubiese merecido una
"elaboración más sosegada", que debió incluir consultas a las
comunidades autónomas y a las instituciones dedicadas a la problemática de la
mujer.
El Consejo de Estado
indica además que las medidas de discriminación positiva que recoge el
anteproyecto están más justificadas cuando se refieren a la protección y
asistencia de las víctimas, mientras que las represivas y sancionadoras,
podrían formularse de modo indirecto y sin suponer una discriminación por razón
de sexo.
Por su parte, el pleno
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó -pero por tan sólo un voto
de diferencia (10 a 9)- el informe en el que se duda de la constitucionalidad
de varios artículos del anteproyecto de ley y se critica que la discriminación
positiva en favor de las mujeres excluya al resto de las víctimas. Ocho de los
nueve miembros del CGPJ que votaron contra el informe elaborado por el vocal
conservador José Luis Requero suscribieron una declaración en la que denunciaron
que el dictamen aprobado "descalifique globalmente y en términos
cuasi-peyorativos y tendenciosos el anteproyecto" y utilice afirmaciones
de "escaso rigor jurídico", llegando a cuestionar la necesidad de una
protección especial para las mujeres. El informe de Requero contrario a la ley
fue aprobado en su literalidad y, según recordó el portavoz del CGPJ, Enrique
López, valora la intención del legislador y entiende que la violencia
doméstica, y especialmente la de género, exige una respuesta enérgica del Estado
de Derecho, pero considera que la ley "no es mala por lo que incluye, sino
fundamentalmente por lo que excluye". El CGPJ cuestiona la
constitucionalidad de dos puntos concretos: que coacciones y amenazas pasen de
ser faltas a delitos sólo cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer
y que se creen juzgados especiales de violencia sobre la mujer de los que se
excluye al resto de las víctimas de la violencia doméstica.
(2(2) EL ARTICULADO DE LA LEY INCLUYE VERDADERAS
ABERRACIONES JURIDICAS
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
COMENTARIO Como consecuencia de esta redacción tenemos
que el objeto de la ley no es la violencia contra la mujer en general sino
exclusivamente la violencia que ejercen los hombres que han sido sus
cónyuges o han estado ligados a ellas por relaciones de afectividad aún sin
convivencia. Es decir quienes han ejercido heterosexualidad
con afectividad.
Quedaría
fuera del objeto de la ley la
violencia ejercida contra la mujer si no han existido relaciones de
afectividad y por supuesto cualquier violencia que no haya
sido cometida por un varón ni siquiera de una mujer contra otra mujer. Además
se establece por definición que las relaciones heterosexuales se ejercen dentro de las relaciones de poder que los
hombres ejercen sobre las mujeres con lo que cualquier varón heterosexual podría ser objeto, como de hecho lo es, de
esta ley. Lo que se llega a la conclusión de que la mujer o bien ignora lo que hace o bien se somete voluntariamente a dicho poder.
En cualquier
caso habría que demostrar que la persona
en cuestión está ejerciendo la relación heterosexual desde una dimensión de
poder. Además habría que establecer conceptualmente qué tipo de poder es el que se ejerce para no
hacer objeto de dicha ley a todos
aquellos varones heterosexuales que
ejercen el poder en el marco del llamado estado de derecho.
Es pues evidente que no existe en la redacción del
artículo fundamento jurídico para juzgar el delito que se pretende.
Por el contrario este y el resto del articulado de
la ley:
1º Criminaliza la heterosexualidad
2º Mezcla
los conceptos de violencia de género y violencia doméstica creando confusión terminológica y jurídica de
muy graves consecuencias sociales
3º Subvierte
el significado de la palabra género. Lo
hace exclusivo de un sexo cuando la RAE lo
define como Grupo al que pertenecen los
seres humanos de cada sexo, entendido éste desde un punto de vista
sociocultural en lugar de exclusivamente biológico. Nada sino confusión entre las personas y violencia
se puede esperar de quien manipula el
lenguaje tratando de excluir a la mitad de la población de un concepto.
4º Vuelve a producir confusión en lo que respecta al
concepto de poder cuyo significado social de quien acumula fuerza social y económica es transmutado en lo que
es inherente a la relación entre un hombre
y una mujer.
Fuente: Informe Federgen 2013
(3) ELPAÍS 18 de mayo de 2008
Fallece Roberto
García-Calvo, magistrado conservador del Tribunal Constitucional. Su muerte
supone un alteración en el equilibrio de fuerzas en el Constitucional ELPAÍS 14
de mayo 2008 El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por siete votos a favor
y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal
modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en
los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.
La resolución del Pleno
del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular
del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La
duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad
ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución. La juez entendía que
el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja
femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer
la que daña al hombre- el delito se corresponde con el artículo 153.2 del
Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6
meses a 1 año). Según informa Julio M. Lázaro, los siete votos a favor han
correspondido a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas,
al vicepresidente, Guillermo Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa
Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo PérezTremps. Han
votado en contra los magistrados conservadores Roberto García-Calvo, Vicente
Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas. Desde
la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, se han presentado 180 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que
el Constitucional ha admitido a trámite 127 en relación al artículo 153.1.
El resto de las
cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos
171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal, que también fueron modificados por la
ley de violencia de género, y que establecen un agravamiento de las penas por
lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón. La norma entró en
vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo
vigencia hasta seis meses después. El aumento de las penas en los casos en que
el maltratador sea hombre resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor
polémica durante la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada de forma
unánime por todos los grupos políticos.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2008/05/14/actualidad/1210716006_850215.html
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2008/05/14/actualidad/1210716006_850215.html
(4) Recopilación de estudios
científicos sobre la violencia doméstica y violencia de género en el mundo.
(5) Datos y
comentarios a las estadísticas de muertes de mujeres y hombres por violencia de
género DE 1997 a 2010.
Estudio realizado por la asociación
ALVIGE (AFECTADOS POR LAS LEYES DE GÉNERO). Año 2012
PORCENTAJE TOTAL
DEL PERIODO: HOMBRES 36% MUJERES
64% Mujeres en azul. Hombres en rojo.
Fuentes: Ministerio del interior
hasta 2004. ALVIGE. Asociación de
personas afectdas por la LOIVG hasta
2011.
La información que nos ofrece el INE desde 2011 a 2014
(expuesta más adelante) aunque
sigue sin contabilizar las muertes de hombres por violencia doméstica, pues volvería a poner en evidencia la arbitrariedad en el el número de muertes de mujeres por lo que se considera violenia de género,
nos permite por lo menos calcular los porcentajes generales de violencia
doméstica. Es fácil por tanto entender que si los porcentajes siguen siendo los
mismos que en los años previos a la promulgación de la LOIVG,
también serán las muertes de hombres que se ocultan.
Baile de cifras y cambios de variables en las
estadísticas de violencia de género
MINISTERIO DEL INTERIOR
|
OBSERVATORIO
|
MINISTERIO
|
CE Violencia
|
|||||||||||||||
PODER JUDICIAL
|
DE IGUALDAD
|
Reina Sofia
|
||||||||||||||||
MUJER
|
HOMBRE
|
PAREJAS
|
PAREJAS
|
MUJER
|
HOMBRES
|
PAREJAS
|
PAREJAS
|
MUJER
|
HOMBRE
|
MUJER
|
HOMBRE
|
|||||||
MUJER
|
HOMBRE
|
MUJER
|
HOMBRE
|
|||||||||||||||
AÑO 1997
|
52
|
40
|
35
|
|||||||||||||||
AÑO 1998
|
50
|
44
|
10
|
|||||||||||||||
AÑO 1999
|
56
|
37
|
10
|
|||||||||||||||
AÑO 2000
|
67
|
44
|
6
|
|||||||||||||||
AÑO 2001
|
68
|
38
|
42
|
3
|
54
|
23
|
68
|
ND
|
||||||||||
CAMBIO DE
VARIABLE-----------------------------------------------------------------------CAMBIO
DE
VARIABLE-----------------------------------------------------------------------CAMBIO
DE VARIABLES (*)
|
||||||||||||||||||
AÑO 2002
|
77
|
49
|
52
|
16
|
52
|
17
|
77
|
ND
|
||||||||||
AÑO 2003
|
84
|
49
|
65
|
13
|
81
|
22
|
65
|
71
|
ND
|
84
|
ND
|
|||||||
AÑO 2004
|
79
|
31
|
61
|
9
|
84
|
31
|
69
|
16
|
72
|
ND
|
79
|
ND
|
||||||
AÑO 2005
|
71
|
56
|
53
|
15
|
67
|
23
|
52
|
6
|
57
|
ND |
61
|
ND
|
||||||
AÑO2006
|
78
|
37
|
54
|
12
|
77
|
14
|
62
|
69
|
ND
|
69
|
ND
|
|||||||
CAMBIO DE
VARIABLE----------------------------------------------------------------CAMBIO
DE VARIABLE
--------------------------------------------------------------------------CAMBIO
DE VARIABLES (**)
|
||||||||||||||||||
AÑO 2007
|
74
|
ND
|
ND
|
2
|
71
|
ND
|
76
|
ND
|
||||||||||
AÑO 2008
|
75
|
ND
|
ND
|
6
|
76
|
ND
|
60
|
ND
|
||||||||||
AÑO 2009
|
55
|
ND
|
ND
|
10
|
55
|
ND
|
||||||||||||
AÑO 2010
|
||||||||||||||||||
Fuente oficial: anuarios estadísticos del Ministerio Interior, CGPJ, MI y
Centro Reina Sofía ND: No hay datos
|
||||||||||||||||||
(*) Se
amplía el concepto de cónyuge : separado/divorciado/compañero
sentimental/novio/exnovio
|
||||||||||||||||||
(**) Apagón estadístico del Ministerio Interior.
Cambio de variables en el Observatorio del CPJ
|
||||||||||||||||||
(6)DATOS DEL INE SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA a partir de 2011
1.- Resultados referidos a asuntos (con medidas cautelares dictadas)
inscritos en el Registro a lo largo de 2011.
|
Fuente:Explotación estadística del Registro central para la protección de las
víctimas de la violencia doméstica y de género.
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Copyright INE 2015
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Paseo de la Castellana, 183 - 28071 -
Madrid - España Teléfono: (+34) 91 583 91 00 - Contacta:
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Estadística de Violencia
Doméstica y Violencia de Género. Año 2011
|
|||
Violencia Doméstica. Resultados nacionales
|
|||
Víctimas según sexo y
edad
|
|||
Unidades:nº personas
|
|||
AÑO 2011
|
Total
|
Hombres
|
Mujeres
|
Total
|
7744
|
2863
|
4881
|
Menos de 18 años
|
1303
|
519
|
784
|
De 18 a 19 años
|
267
|
73
|
194
|
De 20 a 24 años
|
554
|
182
|
372
|
De 25 a 29 años
|
426
|
158
|
268
|
De 30 a 34 años
|
432
|
167
|
265
|
De 35 a 39 años
|
517
|
196
|
321
|
De 40 a 44 años
|
625
|
219
|
406
|
De 45 a 49 años
|
676
|
237
|
439
|
De 50 a 54 años
|
623
|
247
|
376
|
De 55 a 59 años
|
519
|
190
|
329
|
De 60 a 64 años
|
430
|
182
|
248
|
De 65 a 69 años
|
371
|
121
|
250
|
De 70 a 74 años
|
327
|
123
|
204
|
75 y más años
|
674
|
249
|
425
|
AÑO 2012
|
Total
|
Hombres
|
Mujeres
|
Total
|
7298
|
2788
|
4510
|
Menos de 18 años
|
1230
|
465
|
765
|
De 18 a 19 años
|
252
|
78
|
174
|
De 20 a 24 años
|
436
|
158
|
278
|
De 25 a 29 años
|
372
|
166
|
206
|
De 30 a 34 años
|
425
|
184
|
241
|
De 35 a 39 años
|
496
|
188
|
308
|
De 40 a 44 años
|
688
|
277
|
411
|
De 45 a 49 años
|
605
|
219
|
386
|
De 50 a 54 años
|
579
|
211
|
368
|
De 55 a 59 años
|
524
|
206
|
318
|
De 60 a 64 años
|
382
|
153
|
229
|
De 65 a 69 años
|
355
|
131
|
224
|
De 70 a 74 años
|
329
|
118
|
211
|
75 y más años
|
625
|
234
|
391
|
AÑO 2013
|
Total
|
Hombres
|
Mujeres
|
Total
|
7060
|
2635
|
4425
|
Menos de 18 años
|
1209
|
465
|
744
|
De 18 a 19 años
|
224
|
77
|
147
|
De 20 a 24 años
|
449
|
167
|
282
|
De 25 a 29 años
|
343
|
132
|
211
|
De 30 a 34 años
|
337
|
143
|
194
|
De 35 a 39 años
|
449
|
185
|
264
|
De 40 a 44 años
|
624
|
214
|
410
|
De 45 a 49 años
|
635
|
222
|
413
|
De 50 a 54 años
|
549
|
197
|
352
|
De 55 a 59 años
|
515
|
199
|
316
|
De 60 a 64 años
|
384
|
149
|
235
|
De 65 a 69 años
|
368
|
132
|
236
|
De 70 a 74 años
|
322
|
129
|
193
|
75 y más años
|
652
|
224
|
428
|
Total
|
Hombres
|
Mujeres
|
|
Total AÑO 2014
|
7084
|
2703
|
4381
|
Menos de 18 años
|
1372
|
561
|
811
|
De 18 a 19 años
|
212
|
66
|
146
|
De 20 a 24 años
|
414
|
170
|
244
|
De 25 a 29 años
|
302
|
126
|
176
|
De 30 a 34 años
|
337
|
153
|
184
|
De 35 a 39 años
|
433
|
173
|
260
|
De 40 a 44 años
|
572
|
217
|
355
|
De 45 a 49 años
|
639
|
209
|
430
|
De 50 a 54 años
|
608
|
225
|
383
|
De 55 a 59 años
|
477
|
163
|
314
|
De 60 a 64 años
|
412
|
150
|
262
|
De 65 a 69 años
|
361
|
148
|
213
|
De 70 a 74 años
|
321
|
112
|
209
|
75 y más años
|
624
|
230
|
394
|
Estadísticas GLOBALES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA por años
Años
|
Total
|
Hombres
|
Porcentaje hombres
|
Mujeres
|
Porcentaje
Mujeres
|
2011
|
7744
|
2863
|
37%
|
4881
|
63%
|
2012
|
7298
|
2788
|
38%
|
4510
|
62%
|
2013
|
7060
|
2635
|
37%
|
4425
|
63%
|
2014
|
7084
|
2703
|
38%
|
4381
|
62%
|
Los datos
proporcionados por el INE sobre violencia doméstica además de mostrarnos
la estabilidad de los mismos a lo
largo de los años ( por tanto al margen de
cualquier política de género, lo que es incuestionable), indican que los porcentajes son los mismos que
publicaba el Ministerio del Interior con anterioridad a la cración del
Observatorio de la Violencia doméstica del CGPJ y al
apagón estadístico: 63%
MUJERES 37% HOMBRES para el periodo 2011-2014 frente a los 64%
MUJERES Y 36% HOMBRES
del periodo 1997-2004. Y a su vez semejantes a los que nos
ofrecía el informe Iceberg en su
recopilación de datos convergentes a
nivel internacional el año 2001 ( 67% MUJERES Y 43% HOMBRES )
Informe Iceberg
Presentado
por un grupo independiente de padres separados en la comparecencia celebrada el
día 25 de junio de 2001 ante la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del
Senado de España, como contribución a la Ponencia para la Erradicación de la
Violencia Doméstica
Versión
abreviada y revisada, con nuevos anexos1 Autores Antonio Javier Morcillo y
Martinez, Rafael Marañón, Javier Álvarez
(7 ) La prueba
χ² de Pearson se considera
una prueba no
paramétrica que mide la discrepancia entre una distribución observada y otra
teórica (bondad de ajuste), indicando en qué medida las diferencias existentes
entre ambas, de haberlas, se deben al azar en el contraste de hipótesis. También se utiliza
para probar la independencia de dos variables entre sí, mediante la
presentación de los datos en tablas de contingencia.
La fórmula que da el estadístico es la
siguiente:
Cuanto mayor sea el valor de
, menos verosímil es que la hipótesis sea correcta. De
la misma forma, cuanto más se aproxima a cero el valor de
chi-cuadrado, más ajustadas están ambas distribuciones.
Donde r es el número de
filas y k el de columnas.
·
Criterio de decisión:
No se rechaza
cuando
. En caso contrario sí se rechaza.
Donde t representa el
valor proporcionado por las tablas, según el nivel de significación
estadística elegido.
(8) La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género
se elabora a partir de la información existente en el Registro central para la
protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, cuya
titularidad corresponde al Ministerio de Justicia. La explotación estadística
de este Registro ha sido realizada por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) en virtud del Acuerdo de Colaboración suscrito entre ambas instituciones
el 3 de julio de 2007.
Desde un punto de vista conceptual, el enfoque actual de la
estadística (que podrá ser completado en un futuro con análisis complementarios
desde otras perspectivas) está orientado al estudio de la fase de instrucción
del proceso penal (procedimientos incoados), en particular, de los asuntos con
medidas cautelares dictadas, por lo que ofrece información sobre víctimas y
denunciados con medidas cautelares, y no sobre condenados, sentencias o medidas
de seguridad impuestas en sentencia firme. Es importante tener en cuenta además
que la información proporcionada no contempla el total de denuncias presentadas
sino solo las que han dado lugar a su inscripción en el Registro como
consecuencia de las medidas cautelares dictadas.
Se entiende por
Violencia de Género todo
acto de violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad
sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) que
se ejerza contra una mujer por parte del hombre que sea o haya sido su cónyuge
o esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad aún
sin convivencia.
Se entiende por
Violencia Doméstica
todo acto de violencia física o psicológica ejercido tanto por un hombre como
por una mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2
del Código Penal (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, etc.) a
excepción de los casos considerados de violencia de género.
(9) ESTADÍSTICAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN EL MUNDO
SEGÚN EL INE 2014
TOTAL
|
32242
|
EUROPA
|
24648
|
España
|
20713
|
Resto de la Unión
Europea
|
3356
|
Resto de Europa
|
579
|
AMÉRICA
|
5506
|
ÁFRICA
|
1888
|
ASIA
|
184
|
OCEANÍA
|
16
|
(10) EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LOIVG SOBRE LA POBLACIÓN PENAL
AÑO
|
PERSONAS
CONDENADAS POR DELITOS DE LESIONES/VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
% SOBRE TOTAL DE PERSONAS
CONDENADAS
|
||
1996
|
3561
|
3,2
|
||
1997
|
3400
|
3,3
|
||
1998
|
3848
|
3,5
|
||
1999
|
4122
|
4,1
|
||
2000
|
4445
|
4,5
|
||
2001
|
4802
|
4,9
|
||
2002
|
5519
|
5,4
|
||
2003
|
7379
|
6,2
|
||
2004
|
21011
|
15,7
|
||
2005
|
25653
|
19,9
|
Fuente: INE,
Estadísticas judiciales Nota: Se incluyen personas condenadas por delitos de
lesiones y por delitos contra la integridad moral (en el que el INE incluiría
las condenas por delitos de violencia doméstica) En la medida en que de acuerdo
a la investigación
(12) http://gestionconflictosfamilia.blogspot.com.es/2014/01/los-nuevos-parias-sociales-jose-luis.html
(13) http://www.alertadigital.com/2014/09/20/las-escandalosas-verdades-sobre-la-violencia-de-genero/
El INE se apoya para hacer sus estadísticas
de violencia de género y violencia
doméstica en la distinción que hace la Organización Mundial de la Salud
(OMS) entre sexo ( Hombre-Mujer) que
considera variables biológicas y género
( Masculino-Femenino) que considera
variables culturales. Según esta distinción tendríamos las siguientes
categorías:
HOMBRE
|
MUJER
|
|
MASCULINO
|
Hombre masculino
|
Mujer masculina
|
FEMENINO
|
Hombre femenino
|
Mujer femenina
|
Sin embargo las llamadas políticas de género consideran que la violencia de género sólo la ejerce el hombre masculino contra las dos variables de mujer. Pero además sólo en el caso de que haya relaciones heterosexuales con el componente afectivo. Ahora bien, además de la imposibilidad de juzgar la afectividad o no de las personas, lo que convierte en arbitraria la acusación, no vemos porqué sea el único supuesto para considerar una tipo de violencia con esos componentes como violencia de género, lo que convierte en arbitrario el propio concepto de género.
Así pues hay que concluir que se trata de una ley que ha mezclado como mínimo dos objetivos :
proteger a la mujer y perseguir la heterosexualidad de carácter afectivo. Con ello se muestra claramente el principio
totalitario que la rige, por lo demás expresado sin tapujos en el artículo
primero: que la relación heterosexual mujer-hombre de carácter afectivo se
ejerce, para los redactores de la ley ( Asociación de Juristas Themis)
desde una situación de poder por parte
del hombre, sin embargo el resto de relaciones heterosexuales y homosexuales
no.